En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8,9 y 243, del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano: ROMERO QUEVEDO PEDRO ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-07.570.763, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-08-61, de profesión COMERCIANTE, hijo de ELBA QUEVEDO DE ROMERO Y PEDRO ROMERO, domiciliado en SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE N° 12, CASA N° 34, SECTOR N° 01, A DOS CUADRAS DEL MERCADEO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Y por cuanto se esta en la etapa de la investigación, donde el Ministerio público debe buscar los elementos que sirvan par exculpar como inculpar, se.....