Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede laboral, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, incoada por la ciudadana ERIKA COROMOTO COLINA MUNELO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.901.078, domiciliado en la calle Mapararí, Barrio San José, Nro. 2, de esta Ciudad de Coro. Con la asistencia del abogado LUIS JOSÉ REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro – Estado Falcón, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 41.357, y de este domicilio, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón, en contra la Empresa demandada FARMACIA LOS MEDANOS S.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....