Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, (Expediente Nº 2.064-2.008), seguido por ante este Tribunal por el ciudadano GHASSAN CHAFIC MAKAREM, en su carácter de autos, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731; en contra del Ciudadano ANTONIO ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 9.505.809, domiciliado en el conjunto residencial Trisequicentenario (450), segunda etapa, edificio Bucare, con el N° B-101, primer piso de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de demandado en la presente causa.- Se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerlo de lo decidido en el presente juicio, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Proced.....