Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA ENTREGA DEL DINERO SOLICITADO POR LA CIUDADANA ERIDANIA PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.477.387, casada, Ingeniero, de este domicilio, el cual le fuera incautado al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARAZO BURGOS, quien es colombiano, con domicilio en Villa del Rosario al Norte de Santander, barrio El Páramo, casa N° 41, calle 11 en Colombia, de profesión comerciante, en fecha 06 de agosto de 2002. -
Regístrece, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Cúmplase.-
ABG. BELKIS ROMERO DE TORRE.....