Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente en contra del Adolescente WILLIAN GREGORIO SALAS MENDOZA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, casa sin número, frisada sin pintar, Sector Izate, bajando por Eleoccidente, a cinco Calles de La Posada de Tucacas, de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, y titular de la Cédula de Identidad número V-21.309.489, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a las partes.