Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas de Documentos Públicos Administrativos, Documentos Privados, Experticia Sicológica, Informes, Exhibición de Documentos y Testimoniales, a excepción de los documentos Públicos contenidos en el Capitulo I, del escrito de promoción de Pruebas, promovidas por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL DUNO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), a través de su apoderado judicial Abg. ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado a través del No 108.988, tales como Documentales y Informes.