-Libertad Condicional; A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) Años y cuatro (04) meses, (ya cumplidos), de la pena de cinco (05) de prisión, (ya cumplidos), siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
Así mismo, el penado de marras, podrán pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ello, tres (03) Años y nueve (09) meses, (ya cumplidos) siempre y cuando el penado cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es a partir del 09 de MAYO de 2010, así mismo cumplir con os requisitos de ley.
Así mismo el penado GUSTAVO ADOLFO COLINA OJEDA, asunto pe.....