En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la consulta hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual decretó la interdicción de los ciudadanos WILLIAN, NEIZA, HAIDEE, EDILIA, PEDRO, NELLY, YNELIA y JOSE RIVAS AGÜERO, y designó como tutor definitivo al ciudadano WILLIAN RIVAS AGÜERO. Fallo que se revoca.
SEGUNDO: Inadmisible la solicitud de interdicción de los ciudadanos WILLIAN, NEIZA, HEIDEE, EDILIA, PEDRO, NELLY, YNELIA y JOSE RIVAS AGÜERO.
TERCERO: Se anula todo el procedimiento, para que se promuevan demandas separadas y por experticia clínica practicada por tres (3) expertos, distintos en cada caso.