Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se decretó la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada TREINTA (30) días, en concordancia con el articulo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al ciudadano: JIMENEZ BOLAÑO WILMER, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-04-82, Titular de la C.I. V-16.570.842, natural del Estado Carabobo y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle Caracolito, Casa S/N del Estado Falcón. Segundo.....