DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por el ciudadano PIÑA MOLINA RAUL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.178.861, natural de Mene Mauroa Estado Falcón y residenciado en Pueblo Viejo, calle ancha casa S/N, diagonal a la Ferretería Salomón Mene Mauroa Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo al ciudadano PIÑA MOLINA RAUL ANTONIO, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 2003, PLACAS 16OABE, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T23V314132, SERIAL DE MOTOR: 23V314132, todo de conformidad con lo establecido e.....