Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-4.106.207, nacido en fecha 21-11-1953, natural de Coro, Estado Falcón, casado, oficio Contabilista Jubilado y domiciliado en Ciudadela Núcleo 06, Casa N° 87, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artícul.....