Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO LUGO COLINA, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído desde el 31 de Enero de 1.986 por ante el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón por los ciudadanos PEDRO ANTONIO LUGO COLINA y ROSA MARGARITA AMAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-7.571.395 y V-9.807.612, respectivamente, domiciliados: el primero, en el Pizarral, San José, sector 08, Municipio Falcón del Estado Falcón, y la segunda, en la calle Falcón detrás de La Estancia de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento.....