este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO MOLINA, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.732.161, de 31 años de edad, natural de coro, licenciado en administración, casado, nacido el 30/06/1977, domiciliado en Calle Miranda, entre Colina y González, casa de color verde S/N, a dos cuadradas del Hotel Urumaco, teléfono de ubicación: 0412-063-4090, de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, pre.....