PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: OSWALDO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha 10/04/81, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.829.527, tercer año como grado de instrucción, hijo de Zoila Ramona Chirinos (madre) y Humberto Antonio Vargas (padre) y domiciliado en la población de Dabajuro, sector La Tinajita, calle principal, casa s/n, (detrás del campito), parroquia Dabajuro, municipio Dabajuro, del estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligación de asistir ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer, y art.....