En consecuencia, se fija el lapso para de culminación del Régimen de Prueba al penado EDIRSO JOSE COLINA, en 5 años a partir de la concesión efectiva de dicho beneficio, el día 27 de Agosto del año 2001, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso penal, de lo cual deviene que la fecha de culminación del régimen de prueba es el 28 de Agosto del año 2006, y así se decide. Se ordena la remisión de oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que mantenga informado a éste Tribunal de Ejecución, por intermedio del Delegado de Prueba designado al penado, sobre la vigilancia, evolución y proceso de resocialización de éste, en esa entidad Zuliana, y así se decide.
Se mantienen las demás condiciones impuestas al penado en el auto de fecha 30 de Agosto del año 2002, atinente a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y así se decide
Como quiera que el penado informa a ést.....