Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: CHEVROLETT, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CORSA, Tipo: SEDAN, Año: 2002, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Placa: GBL-13K, Serial de Carrocería: 8Z15CS168V344986, al ciudadano: PASTOR CRUZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.094.485, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito. Y en vista de que de los; registros llevados por CICPC, se pudo determinar que el referido vehículo registra el siguiente historial: MATRICULAS GBL-13K, corresponde a un vehículo marca Toyota, modelo Runner, Color Azul, Año: 2001, Serial de Carrocería JTB11VNJ01084369. Perteneciendo como lo son las Matriculas a otro vehículo, se deben retener las mismas y quedarán en depósito en el estacionamiento donde se encuentra e.....