En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la ciudadana ARACELIS FRANCISCA COLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.662, representada judicialmente por el abogado (a) ALI SAUL AÑEZ ACACIO y DUBELIS RAMON HERNANDEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.981.781 y V-13.934.869, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.873 y 220.467, y por la parte demandada entidad de trabajo HOTEL HOLIDAY C.A, el apoderado judicial abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-9.804.695,.....