esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ORLANDO HIDALGO y GUSTAVO CURIEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 21.668.018 y 9.828.663, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 216.758 y 248.628, respectivamente, en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Oficina N° 7, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, Estado Falcón, actuando en este acto como Defensores Privados del ciudadano JAIME CHIRINO CURIEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.668.187; recurso que ejerce en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de esta ciudad Santa A.....