...Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 10 de Agosto de 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, 28 de Noviembre de 2005, ha transcurrido más de un mes, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme lo ha establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida antes decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por el Secretario Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
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