Con fundamento en lo expuesto, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, debe ser declarada CON LUGAR y así se dispondrá en la dispositiva.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas Esta Jueza de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano JUAN DE DIOS LISCANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.774.823 domiciliado en el Sector El Cocal, calle unión, casa s/n, diagonal a la Estación de Servicio La Shell, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en contra de los adolescentes y la niña: (Se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En .....