Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado LUCAS ANTONIO GÓMEZ LINARES, Cedula de Identidad Nº V- 15.493.586, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-03-1977, de profesión Vigilante, hijo de José Eusebio Gómez y Saila Linares, domiciliado Calle Juan 23, Barrio Industrial, casa sin numero, casa rosada, Punto Fijo, ESTADO FALCÓN, consistente en UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los.....