Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar al ciudadano Angelo José Quero Colina, venezolano, natural del estado Vargas, de 32 años de edad, nacido el 27-05-72, manifestó no saber su numero de cédula de identidad, domiciliado en la calle Peninsular con calle Chile, casa s/n, cerca de la licorería La Cristal, hijo Rosa María Vargas Fuentes y Evelio Jesús Liendo, con 5° grado de instrucción, de profesión u oficio obrero, descargando barcos de pesca, la Imposición de las Medidas Cautelares, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Ocho (8) días por ante el cuerpo de alguacilazgo, en un horario de 8 a 3 de la tarde y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, sin la autorización del tribunal. El.....