esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por Abogada Yrene Tremont, en su condición de Defensor Pública Cuarta, quien actúa como Defensa Técnica de los imputados JULIO CESAR HERNANDEZ OLIVARES y RICHARD DE JESUS HERNANDEZ MEDINA, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2009, donde el Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, les impuso de medida cautelar sustitutiva según lo establecido en los ordinales 1° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario y la prohibición de ejercer cualquier acto de violencia, cualquier acto hostil, bien sea de manera personal o a través de terceros, en la persona del denunciante o de sus familiares, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en cuanto al primero de los nombrados, y LESIONES PERSONALES para ambos,.....