esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto LUZMEY LORETO, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en final de la Avenida Casanova, cruce con calle Chacaito, Edificio Holly Palace, Piso 6, oficina 6-A, Caracas, numero telefónico 0416- 091- 2258, en su condición de Defensora Privada del imputado JORGE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.496.522; contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que decretó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en el proceso que se le sigue en el asunto penal signado con la nomenclatura IP11-P-2013-009092, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO,.....