Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Argenis de Jesús Marquina González, en su condición de Defensor Público Trigésimo Quinto en fase de Ejecución, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano Robert Luis Ibáñez de la Cruz, previamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 10 de diciembre de 2007, en el asunto IP01-P-2004-000112 (nomenclatura de ese despacho), resolución ésta que declaró sin lugar la solicitud de redención del cómputo de la pena.