En consecuencia, este Tribunal Colegiado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, MODIFICA LA PENALIDAD AL CIUDADANO JUAN JOSE MAITA ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.033.214, natural y residenciado en San Bernardino, final Avenida Panteón, Edificio Boulevard Plaza, 5° piso, apartamento 5-B, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, y OCHO (08) MESES de PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS," conforme a lo previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ley anterior, y en virtud de la aplicación de la vigente ley, artículo 31 la cual prevé una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, cuyo término medio es la pena de cinco (5) años, pero en aplicación del artículo 37 del Código Penal se fija la mínima, es decir, cuatro (4) años de prisión, en virtud de .....