esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, defensor privado del ciudadano: PEDRO RAFAEL ARÉVALO, contra el auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO objeto del presente recurso. Regístrese, déjese copia, publíquese.