Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su condición de Defensor Privado del los acusados, ciudadanos: DAVID JOSÉ GARCÍA DÍAZ, JOSÉ BRAVO LEÓN y YOVANNY FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales N° 16.519.609, 11.475.324 y 9.932.653, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO IMPROPIO, con base en lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 17-10-2005, en virtud del cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó constituirse de manera Unipersonal. Déjese copia, notifíquese y remítanse las a.....