Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente a tenor de de lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control, sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 25/9/ 2013, en virtud de la admisión de hechos mediante la cual se le sancionó a un (01) año de Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se impone adolescente antes identificado de la obligación del cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Inscribirse en una institución Educativa y consignar Constancia de estudio y de trab.....