Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a los imputados Wualis Agapito Díaz Flores, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.766.209, natural del estado Zulia, nacido en fecha: 27-03-1977, de 30 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Año, domiciliado en Punta Cardón, en la entrada de Los Rosales, Casa N° 27, a lado de los Chinos, frente al tanque de Hidro Falcón, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Agapito Briceño y Mery Valbuena y el ciudadano Asdrúbal José Millán Pino, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.651.137, Natural del Estado Vargas, nacido en fecha: 08-04-1957, de 50 años de edad, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en el Sector: Calle Real de Monte Sano, frente a la Estación de Servicio PDV, Casa N° .....