Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SEGUNDA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTA ORDINARIA:
¿ Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares UN MIL CIENTO NOVETA (Bs. 1.190,00), para cubrir las necesidades del niño, relativas a sustento (Alimentos y artículos personales), habitación (cuota parte del servicio de televisión por cable), educación (colaboraciones, trabajos, merienda escolar y tareas dirigidas) salud (medicinas). Dicha cantidad será aportada por el padre, dividida en cuotas quincenales, depos.....