Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la menor. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SIXTO JAVIER IRAUSQUIN URBINA, se contribuirá y aportará la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.- 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre, la ciudadana YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO, en cuotas de bolívares TRESCIENTOS (Bs.- 300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respe.....