este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YOEL ARGENIS ARNAEZ CHIRINOS y PETRA NORIELI LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.528.086 y V-15.339.806, respectivamente, contraído en fecha 19 de Agosto de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa la cual corre inserta bajo el acta Nº 42, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.