este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JOEL ALEXANDER PEÑA REINA y YURICELLYS JOSEFINA NAVARRO FARRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.392.547 y V-16.617.474, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 05 de junio del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Taques Municipio Los Taques, del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.