este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre REIMER JOSÉ GONZÁLEZ NIEVES y DIONELYS MARÍA CARRASQUERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.511 y V-16.756.011, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARYLIN GUTIÉRREZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 129.551. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 10 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.....