Por todo lo antes expuesto, este Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido MIKE DAVID BEIRUTTI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.506.003, mayor de edad, de profesión u oficio Soldador, natural de Coro y domiciliado Los Perozos, sector El Platero, calle principal, Granja San Marcos, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CLAIDINE GABRIELA MONTES DE BEIRUTTI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Pro.....