Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y les otorga a los ciudadanos ESTRADA PEREIRA RENZO ADAFEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.096.365, y, el segundo de ellos quedó identificado de la siguiente manera JAIME JOSÉ CHIRINOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.584, la libertad sin restricciones toda vez que de conformidad con el artículo 420.1 del Código Penal, el ejercicio de la acción penal en el presente caso es a instancia de parte, libertad que se fundamenta en los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución .....