Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al Apoderado DOMINGO URBINA; el vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Toyota, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, COLOR: Beige, PLACAS: 24X-KAF, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4541631, SERIAL DE MOTOR: F296196, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público, así como se obliga a in.....