este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite parcialmente el escrito acusatorio, admitiéndose las pruebas testimoniales ofrecidas sin embargo no se admite el informe psicológico ni tampoco el testimonio de la experto quien lo suscribe, toda vez que a su ofrecimiento y hasta la presente fecha no consta en el presente asunto dicho informe psicológico, así mismo se acuerda a favor de la defensa el principio de Comunidad de las pruebas. Segundo: en este acto se impuso al imputado de los medios alternativos de prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de hechos, preguntándole al ciudadano RAFAEL HURTADO URBINA, si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el mismo a viva voz ante este Tribunal: "NO deseo acogerme".Tercero: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Públic.....