este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos SOCRATES RAFAEL OTERO PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.397.660, y, MIGUEL ANGEL JORDAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.312.309, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales. TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecu.....