Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Decretar al ciudadano JUAN CARLOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 18.197.576, de ocupación chofer, domicilado en La Sabana, calle Las flores, casa N° 5, Churuguara Estado Falcón, y en el Sector Zumurucuare, calle Mariño, casa N° 06, frente a la Bodega Mi Esfuerzo, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 dias por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y la Defensoría Pública Quinta Penal; y en cuanto al ciudadano ANHTONY INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idnetidad N° 16.846.159, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en en el Sector La Cañada, al fondo de la bodega Tico Ti.....