En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El Delito en Flagrancia en el presente procedimiento y consecuencialmente el Procedimeinto Abraviado, así como la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario a los Ciudadanos: Ildemaro Navas González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.589.336, domiciliado en el Callejon Falcon # 39, Bella Vista, hijo de Bonifacia Gonzalez y Angel Navas, nacido en fecha 10-11-66, Casado, Jose Antonio Morillo quien dijo ser y llamarse como queda escrito, vezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.332, domiciliado en el sector universitario, calle araguaney, casa s/n, donde esta una ferreteria, hijo de Ramona Morillo y Jesus Madrid, soltero, electricista, nacido en fecha.....