II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL BRANDAO LEAL y CARMEN JULIA CARREYO BREMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.331.589 y 15.226.778, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Julio de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.-
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