Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en contra del Acusado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.932.935, Venezolano, de profesión un oficio mecánico, Natural y residenciado en las Calderas, calle 19 de abril, casa S/N, de color verde con rejas negras, Municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sancionándose a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISI.....