Por todo los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APREHENSIÓN JUDICIAL AL PENADO CESAR ALBERTO PEREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.598.566 domiciliado en el Barrio Bartolomé Salom, casa Sin Número, Puerto cabello, Estado Carabobo y/o Caserío Sanare, Calle D, Numero 16, Estado Falcón, actualmente disfrutando de la medida de pre libertad de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario ?Dr. Eduardo Herrera?, ubicado en la Urbanización trigal Centro, Avenida Cerro, Calle San Andrés, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal. Líbrese la boleta correspondiente y remítase a las autoridades pertinentes. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección del Centro.....