este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y la adhesión de la defensa a la imposición de medida de cautelar sustitutiva de Libertad, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS PIÑA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03-02-88, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19449003, Carpintero, residenciado en la calle Creole, casa S/N, cerca del Instituto Tamanaco, frente al boulevard, Dabajuro, teléfono 0424-6973206, trabaja cerca de las antena de CANTV. Dabajuro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal, en perjuicio de YULETSIS REYES, de conformidad con el artículo 256 en su ordinal 3º.....