En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.585.847, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.410, domiciliado en la calle Camejo, Edif., Frandel, primer piso, Local 1-7, frente al Mercado La Carolina, del Municipio Barinas, Estado Barinas, por no haber consignado la suficiente identificación del poder conferido", ni haber señalado la identificación del agraviante, con indicación de la circunstancia de localización", indicando el nombre del Juez que preside el Tribunal de Juicio que presuntamente incurrió en las omisiones y retardos referidos en la acción de amparo propuesta y al no haber consignado copias certificadas de las actuaciones que cursan en el Expediente N° IP11-P-2005-000167, r.....