esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE ADMITE recurso de apelación interpuesto por los Abogados PEDRO J. GUANIPA P y JOSE GRATEROL NAVARRO, de nacionalidad venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros° V- 15.980.172 y 9.517.859 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Los Orumos, Segunda Transversal, casa numero 48 A, de Punto Fijo estado Falcón, y el segundo en la Calle Garcés N° 139 de la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en esta causa con el carácter de Defensores Privados del ciudadano WILLYS RAMON GONZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.968.516, actualmente privado de su libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo estado Falcón, recurso que ejerce en contra del auto dictado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circ.....