este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JULIO VIVAS TORREALBA, en su carácter de Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 de la norma adjetiva penal en su ordinal tercero, en contra de la ciudadano: CARLOS GARCIA MORALES, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.853.610, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01-02-1958, oficio taxista, de estado civil casado, residenciado en Barrio La Cañada, calle Negro primera casa s/n a una cuadra del CDI de la cañada, teléfono 0424-6057821, es todo; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el.....