Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: MOISES AMAYA BONIA venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.769.861, fecha de nacimiento 13/03/1990, de profesión u oficio obrero, residenciado urbanización cruz verde calle 07 vereda 11 casa Nº 04 coro estado falcón teléfono 0416.661.5121 (De su mama) el segundo de ellos GREGORI UGARTE HURTADO venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, portador de.....